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Fallos: 322:3562 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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procedió al secuestro de la correspondiente documentación bancaria del Crédit Suisse, la que contenía apertura de cuentas, extractos de cuentas y extractos de depósitos, que se acompañaron.

As. 29.280, párrafo tercero se libró exhorto a la República Oriental del Uruguay requiriéndose que severificara si existían constancias de ingresos en ese país o egresos de él por parte de Nasrin Mokhtari y de Wilson Roberto Dos Santos entre los años 1992 y 1993 y, más específicamente el 22 de diciembre de 1992, y, en su caso, que remitiesen fotocopias certificadas de toda la documentación que acreditase aquellas entradas y salidas.

Igual información se sdlicitó por intermedio de la embajada de la República Argentina en la República Oriental del Uruguay. La presente solicitud fue contestada a fs. 34.521/8 refiriendo que el sistema de cómputos funcionaba desde el mes de octubre del año 1994, pero, sin perjuicio de ello, en relación ala fecha 22 de diciembre de 1992 se procedió a su búsqueda en las listas del aeropuerto de Carrasco, la cual arrojó resultado negativo. Asimismo se encuentra agregada a fs.

35.550/62 una ampliación de la mencionada contestación en la cual consta que tanto Nasrin Mokhtari como Wilson Roberto Dos Santos figuraban como pasajeros del vuelo 214 de Aerolíneas Argentinas ingresado por el aeropuerto de Carrasco el día 22 de diciembre de 1992.

As. 29.280, párrafo quinto se libró exhorto al Reino de los Países Bajos requiriéndose que se verificara:

a) si se habían registrado ingresos y egresos de Nasrin Mokhtari y de Wilson Roberto Dos Santos entre los años 1992 y 1994, específicamente los días 22 y 23 de diciembre de 1992, como así también entre los meses de mayo y junio de 1994 y en su caso que seremitieran a este Tribunal fotocopias certificadas de todas las constancias de dichos movimientos migratorios; b) si en los registros de la empresa aér ea KLM existían constancias de que Wilson Roberto Dos Santos hubiera utilizado una aeronave de esa línea para realizar un viaje Amsterdam-Río de Janeiro-San Pablo-Montevideo entre los meses de enero y marzo de 1993.

Sin perjuiciode ello, sesdiicitó la misma información por medio de la embajada dela República Argentina en el Reino delos Países Bajos.

La presente requisitoria fue contestada a fs. 31.448/50 informándose que se encontraban revisandolos archivos relevantes, y aclarando que

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3562

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