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Fallos: 322:3556 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Roberto Dos Santos y de Chimanovitch, las que fueron remitidas afs.

29.000/5.

A fs. 28.683, párrafo sexto se requirió a la Dirección Nacional de Migraciones que personal especializado se constituyera en el Tribunal con el objeto de aclarar algunas dudas en relación al pasaporte de Nasrin Mokhtari, loquese cumplió afs. 28.746/9. Asimismo a fs. 28.857, párrafo primero se hizo lo mismo con per sonal dela Pdlicía Aduanera, dándose cumplimiento a fs. 28.858/9.

As. 28.736, párrafo primero se sdlicitó al Bank Boston que informara en referencia al ex-Deutsche Bank Argentina informe si Nasrin Mokhtari había tenido alguna cuenta u otras operaciones financieras/ comerciales, lo que fue contestado a fs. 30.542/5 en forma afirmativa.

Se aclaró allí que fue titular de un plazo fijo en dólares número de ciente 00-3475335-900, adjuntándose original del comprobante de su cobro, de fecha 18 de diciembre de 1992 por U$D 41.698,13. Asimismo se acompañaron los originales de los comprobantes correspondientes alas operaciones efectuadas con cheques de viajero de fechas 18 y 21 de diciembre de 1992.

A fs. 28.755, párrafo sexto se remitió el pasaporte N° 12.754.379 perteneciente a Nasrin Mokhtari ala División Scopometría dela Policía Federal Argentina, la cual informó a fs. 28.926/39 que se había confrontado la cartilla del documento con los ejemplares indubitables existentes en dicha dependencia, surgiendo de dichos estudios que aquella era auténtica. En la página 31 se determinó que el estampado de sello que rezaba: "BRN / 4 —01- 92 A" había sido objeto de una maniobra adulteradora de enmienda, llevada a cabo sobre el dígito correspondiente a la unidad de la cifra que identifica al año, de la fecha que se observa en la impresión en cuestión. El dígito "2" que componía la cifra "92" fue efectuado manualmente mediante la utilización de un elemento escritor esferográfico de color negro sobre el originario "3", como consecuencia de lo cual se formuló la correspondiente denuncia.

A fs. 28.781, párrafo tercero se requirió a la Dirección General de Fiscalización de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el envío de todas las licencias de taxis que estuvieron vigentes al año 1992 y que hubieran sido otorgadas a vehículos Renault 12, como así también la nómina de peones de taxis existentes a la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3556

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