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Fallos: 322:3564 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Sin perjuicio de ello, la misma información se requirióa través de nuestra embajada en la República Italiana. La referida solicitud fue contestada a fs. 31.671/88, infor mándose que se había diligenciado la requisitoria, a fs. 35.398/413 se agregó la respuesta la que traducida seincorporó afs. 36.044/80, surgiendo de ella que únicamente fue contestado el punto d, en el cual surge que efectivamente Wilson Roberto Dos Santos trabajó en la radio denominada "Radio Verónica One" para la fecha requerida, adjuntando las constancias de ello. Asimismo se acompañó una declaración prestada por Gaetano Amantea, en la que refirió que a fines del año 1991 0 1992, Wilson Roberto Dos Santos, a quien apodaba "Bebeto", lollamó por teléfono diciéndole que se encontraba en Milán en compañía de una prostituta que necesitaba la visa de entrada para Canadá y ala cual le había hecho creer que la podía ayudar. En virtud deellole pidió que se encontraran en la estación de trenes "Porta Nuova" —Turín—, ala cual concurriría con la mujer mencionada, debiendo el dedarante hacerle creer que estaba en condiciones de ocuparse, ante el consulado de Canadá, para resolver los problemas relativos al otorgamiento de la visa. Que una vez que se encontraron, y advirtiendo Amantea que no existía en esa ciudad una representación diplomática de aquel país, le manifestó que tenía que dirigirsea la embajada en Roma. Agregó que en ese momento se dio cuenta que la mujer que acompañaba a Bebeto no era brasileña, pero que podía ser de origen árabe, cosa que luego Dos Santos le confirmaría.

A fs. 29.280, párrafo noveno se libró exhorto a la República Federal Alemana, requiriéndose que el juez que por competencia correspondiese verificara:

a) si se registraban ingresos o egresos de Wilson Roberto Dos Santos y de Alí Slim en ese país entre los meses de enero y marzo de 1993, y en su caso se remitieran fotocopias de las constancias que acreditasen aquellos movimientos migratorios. A fs. 37.027 fue contestada la solicitud informándose que no surgían constancias al respecto.

A fs. 29.280, párrafo décimo se ordenó que se verificara el origen, el usoy demás circunstancias del documento supuestamente otorgado en la ciudad de Leiden en favor de Nasrin Mokhtari, lo que así se cumplióa fs. 29.325, informándose que dicho documento correspondía auna cédula de identificación del estado de Holanda y que se trataba deun permiso de residencia para extranjeros que se encontraba vencido. Atentoa ello, afs. 29.342, párrafo octavo se ordenó que personal de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3564

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