contestó dicha requisitoria a fs. 32.316 informándose que no se contaba con los antecedentes requeridos.
Afs. 28.942, párrafo primero se requirióa la Dirección Nacional de Migraciones que informase si Nasrin Mokhtari registraba algún ingreso o egreso del país entre el 8 de enero de 1993 y el 30 de julio de 1994, lo que hasta el momento no ha sido contestado.
A fs. 28.993, párrafo primero se sdlicitaron al Hotel Bahía los libros de registro de pasajeros de los años 1987 y 1988, sin perjuicio de lo cual afs. 29.183 luce un infor me en el que se compul saron los libros mencionados sin surgir deellos que Nasrin Mokhtari sehaya registrado en dicho período en el mencionado hotel.
As. 29.047, párrafo sexto se requirióal Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista dela Policía Federal Argentina que constatara si en la calle Talcahuano N° 231 existió un hotel ouna pensión, entregando en caso afirmativo los libros de registro de pasajeros del año 1988. A fs. 29.118/23 se contestó lo peticionado: informó allí el Oficial Inspector José Luis Callojas que actualmente funciona un hotel denominado "Di Cataldo" y que su dueña entregó el librorequerido por el Tribunal.
As. 29.047, párrafo octavo se solicitó al Hotel Bahía los libros de pasajeros de los años 1987, 1988 y 1989, los que no fueron hallados, según lo informado a fs. 29.270.
As. 29.047, párrafo décimo, en razón de lo dedarado por Horacio A. Amoroso se ordenó que personal dela secretaría se constituyera en lasinmediaciones dela calle Arroyo, entre Suipacha y Arenales, con el fin de determinar si todavía existía un bar orestaurante, loque así se realizó a fs. 30.529. Se informó allí que en el predio en cuestión se estaba llevando a cabo una obra en cuyo frente se pudo observar un cartel de la empresa "CCI Construcciones".
As. 29.168, párrafo octavo se requirieron al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 fotocopias certificadas dela causa N" 755 caratulada "Dos Santos, Wilson s/falso testimonio", las que fueron remitidas a fs. 29.371.
Afs. 29.168, párrafo noveno se requirióa la Unidad N° 3 del Servicio Penitenciario Federal que informase acerca de las personas que visitaban a Nasrin Mokhtari, lo que fue contestado a fs. 35.533.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3558
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