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Fallos: 321:2721 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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contraba la actora— pudieran adeudar en concepto de impuestos, tasas, der echos aduaneros, recar gos, contribuciones, cánones, regalías o gravámenes de cualquier índole.

Agregó que esa prestación —que era adicional al pago del precio por el petróleo y demás hidrocarburos extraídos— también estaba a cargo del BANADE por ser éste el garante del cumplimiento de las obligaciones a cargo de Y .P.F.; adujo que el ahorro obligatorio que le imponía la ley 23.549 era un tributo y que, de acuerdo a la cláusula mencionada, eran las demandadas quienes debían afrontar su pago.

6°) Quela jueza de primera instancia rechazó la demanda porque entendió que aun cuando se admitiera que la obligación establecida por la ley 23.549 tenía los caracteres de un tributo y no los de un empréstito, ello no era determinante para acoger la pretensión deducida en la causa.

La magistrada destacó que de los propios términos de la cláusula XXI11 (22) invocada por la empresa contratista surgía que Y .P.F. sólo asumía el pago de aquellos tributos que tuviesen relación con las actividades u operaciones que constituían el objeto del contrato.

En atención a ello y a que el ahorro obligatorio se calculaba tanto sobrela renta como sobre el patrimonio de los sujetos (conf. capítulos 11 y III dela ley 23.549) —es decir, que no se limitaba a la actividad vinculada al contrato— loconsideró excluido de las obligaciones quela estipulación citada ponía en cabeza de Y .P.F.

7°) Que para revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la demanda la cámara entendió que la cláusula contractual en cuestión abarcaba "tributos de cualquier especie que se pudieren crear"; además, tuvo en cuenta que, de acuerdoa la doctrina sentada por esta Corte in re "Horvath" (Fallos: 318:676 ), el ahorro obligatorio reunía las características de los tributos.

Por otrolado, el a quo señaló quela actividad dela actora vinculada con la ejecución del contrato había generado los rendimientos alcanzados por el impuesto a las ganancias y que riqueza era, asimismo, la que permitía inferir su capacidad de ahorro.

Sobre la base de tales consideraciones concluyó en que la obligación establecida por la ley 23.549 debía ser soportada por Y.P.F. y el

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2721

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