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Fallos: 321:2674 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por ello, Acordaron:

1) Ordenar que las actuaciones disciplinarias en trámite en que se encuentren involucrados magistrados continúen radicadas ante esta Corte olos tribunales ante los cuales están radicadas.

2) Disponer que las cuestiones de la misma naturaleza que se susciten por hechos acaecidos a partir del 17 de noviembre de 1998 podrán motivar la actuación de esta Corte y de los tribunales que ejercen superintendencia por delegación. Regístrese y hágase saber. — EDuArDo MoLINÉ O'Connor — CARLosS. FAYr — AUGUSTO C. BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto VAzauez. — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).

DIAS INHABILES.
—N253En Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que la forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales del país, en razón de la medida de fuerza resuelta por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación los días 2 y 3 de diciembre del corriente año, requiere tomar medidas que eviten perjuicio a los litigantes.

Por ello, Acordaron:

Dedarar los días 2 y 3 de diciembre de 1998, inhábiles para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINE O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO C. BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VAzaquez. — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2674

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