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Fallos: 321:2287 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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10) Que, en el caso, como respuesta de un reclamo efectuado en forma personal por el jubilado (fs. 241) se dictó la referida resolución 602/93 que reparó la omisión de la caja de computar los servicios autónomos en la determinación del haber previsional. Sólo en oportunidad de una nueva presentación (fs. 251) se dispuso pedir información a las autoridades de vialidad provincial a fin de clarificar los antecedentes laborales del actor y, pese a que la respuesta de la empleadora favorecía la pretensión del interesado y tenía entidad bastante para que se modificara el haber en función del mejor cargo desempeñado por el lapso exigido por la ley aplicable, el instituto no revisó su actuación y rechazó la pretensión mediante la denominada nota 3321/93.

11) Que por resolución 212/94 no se aceptó el recurso jerárquico deducido contra la decisión de la referida nota, circunstancia que originó la demanda judicial. En el examen de los agravios sometidos en la vía del art. 14 de la ley 48, no puede soslayarse que los jueces de la causa rechazaron la excepción de falta de legitimación y ordenaron producir la prueba ofrecida por las partes, no obstante lo cual al momento de dictar el fallo no consideraron el tema de fondo y rechazaron la demanda reiterando los argumentos de forma que habían sustentado la resolución administrativa.

12) Que, en tales condiciones, corresponde admitir que el fallo in- .

currió en los defectos que se le imputan y corresponde su descalificación como acto jurisdiccional, pues con sustento en una interpretación literal y aislada de las disposiciones del Título XIII del Código Procesal Contencioso Administrativo y sin ponderar que se encontraba en juego la pérdida del derecho material del litigante por la imposibilidad absoluta de volver a plantear el tema, vedó en forma definitiva la instancia judicial revisora con argumentos teñidos de formalismos que lesionan los derechos protegidos por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuL10 S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGGIAno — GUILLERMO A. F. LóreEz — GusTtavo A. BosserT — ADOLFO

ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2287

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