Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1565 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

16.10. Organizar y perfeccionar la explotación y el uso del material telefónico a efectos de lograr una mejor prestación con mayor economía, difundiendo instrucciones al respecto tendientes a un eficaz aprovechamiento de las instalaciones.


EMPLEADOS JUDICIALES. GUARDERIA INFANTIL.
—N? 1829Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.

Visto:

Las presentaciones de la Unión de Empleados de la Justicia dela Nación, en estas actuaciones y en el expediente 25921/96, solicitando que se habilite una guardería infantil en las instalaciones que a tal efecto están emplazadas en el edificio de Av. de los Inmigrantes 1950 de esta Capital, a fin de que reabierta para uso de los hijos de agentes judiciales; y Considerando:

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que ejerce la superintendencia en el edificio indicado precedentemente, ha considerado que la instalación dela guardería infantil destinada a familiares del personal del Poder Judicial de la Nación es un propósito con una alta finalidad social; no obstante ello, ha puesto de resalto algunas circunstancias que estima que deben tenerse especialmente en cuenta, entre las cuales señala, en primer lugar, la necesidad de la construcción de la alcaidía en el edificio y la asignación de más espacio cuando se desocupen las oficinas afectadas ala Superintendencia de Seguridad Ferroviaria de la Policía Federal.

Que, asimismo, se han puesto de resalto las medidas de seguridad que implicaría el funcionamiento de la guardería, como posibilitar el acceso directamente desde el exterior del edificio, levantar la reja perimetral, independizar las mediciones de los servicios públicos que se requieran y demás condiciones ponderadas en la resolución de ese tribunal de fecha 16 de abril del corriente año.

Que el emplazamiento de la alcaidía puede ubicarse en otros sectores del edificio, como ha sido informado en estas actuaciones, y también pueden ser adoptadas las demás medidas señaladas; por ello Se Resuelve:

1) Autorizar el uso de las instalaciones que originalmente estaban afectadas al funcionamiento de una guardería infantil en el edificio de Av. de los Inmigrantes 1950 Capital Federal, a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, para su puesta en funcionamiento en las condiciones que se establecen a continuación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1565

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 63 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos