Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1560 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

3.5. Procesar la información estadística mediante la elaboración de proyecciones, pronósticos y tendencias, así como los correspondientes análisis de interpretación de los datos resultantes incorporando análisis multivariados.

3.6. Realizar cursos de capacitación técnica en métodos de relevamiento estadístico, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos.

3.7. Canalizar el vínculo con los organismos estadísticos públicos y privados, así como su inserción en el anuario de INDEC.

Departamento de Desarrollo de Sistemas 4. Funciones:

4.1. Analizar y evaluar los sistemas y subsistemas a desarrollar, conforme los proyectos aprobados.

4.2. Supervisar los sistemas resultantes, modificando y optimizándolos en función de los objetivos fijados.

4.3. Coordinar y supervisar la programación integral de las aplicaciones y designar los recur sos a aplicar en base a los cronogramas respectivos.

4.4. Diagramar y codificar los programas de los sistemas y subsistemas requeridos.

4.5. Confeccionar instructivos para el control y corrección de inconsistencias emergentes de los listados producto y para el manejo de terminales.

4.6. Efectuar el análisis, generación y mantenimiento de las bases de datos documental en los equipamientos de computación.

4.7. Realizar la generación, instrumentación y mantenimiento de las bases de datos documental de acuerdo a los requerimientos efectuados.

4.8. Definir y administrar la seguridad de las bases de datos documental.

4.9. Brindar soporte sobre las facilidades de las bases de datos documental.

División Análisis 5. Funciones:

5.1. Desarrollar y ejecutar las distintas etapas de los sistemas a ser implantados.

5.2. Realizar el seguimiento y control de la carga de la base de datos documental.

5.3. Mantener actualizados los manuales de los sistemas ya implantados.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1560

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos