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Fallos: 321:1568 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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2.9. Confeccionar estadísticas y la memoria anual.

2.10. Intervenir en toda otra cuestión que le requiera el Administrador General y sus organismos dependientes.

Dirección y Subdirección 3. Funciones:

3.1. Ser responsable de la custodia y conservación de los expedientes y otros documentos que se le confíen.

3.2. Cumplir y hacer cumplir, dentro de la esfera de sus funciones, las leyes, acordadas y resoluciones vinculadas con la materia propia de la dependencia a su cargo.

3.3. Adoptar las medidas necesarias para mantener actualizados los registros, índices y ficheros, así como cualquier otro medio de acceso a la información que se adopte.

3.4. Autorizar la consulta de las actuaciones bajo su custodia de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3.5. Disponer la destrucción de los expedientes que se encuentren en condiciones para ello.

3.6. Expedir testimonios, certificados e informes a solicitud de parte interesada, por orden judicial o a requerimiento escrito de autoridad administrativa.

3.7. Dictar disposiciones internas tendientes a un mejor desempeño operativo de las tareas bajo su dependencia.

3.8. Supervisar y asesorar sobre el funcionamiento de los archivos departamentales de la Justicia Federal del interior de la República.

3.9. Efectuar la planificación de los archivos de los organismos administrativos y técnicos del Poder Judicial de la Nación, y coordinar con los mismos los términos del archivo y destrucción de las actuaciones no jurisdiccionales, y elevar proyecto de reglamento de acuerdo con la metodología aprobada por Resolución N° 1146/95.

3.10. Establecer intercambio de información con archivos públicos y privados, nacionales y extranjeros, así como con instituciones especializadas procur ando la aplicación de los medios y técnicas que aseguren la mayor eficiencia delaactividad archivística.

3.11. Convenir con el Archivo General de la Nación o con los archivos provinciales, ad-referendum del Tribunal, la remisión a aquellos de la documentación que revistiese valor histórico, social o cultural y cuyo mantenimiento en el acervo del Archivo no se justifique por encontrarse en condiciones de ser destruida, o por considerarse que la misma ha entrado en el dominio público.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1568

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