a la fecha de la diligencia, su parte ya no ocupaba el inmueble donde ella fue practicada, por haber vencido el contrato de locación —que acompañó- que le otorgaba tal derecho. Asimismo, adjuntó otros dos convenios de alquiler: uno, referido a ese mismo inmueble, celebrado entre su propietario y un tercero con posterioridad a su desocupación por parte de la demandada; y el otro, realizado por ésta sobre la finca que, según adujo, era la que ocupaba en aquella fecha.
4?) Que, al desestimar el planteo sobre la base de que el domicilio cuestionado había continuado habilitado comercialmente a nombre de la demandada, el a quo omitió ponderar lo alegado por ésta en el sentido de que los registros municipales -donde se asentaban tales habilitaciones— sólo tenían el alcance de acreditar la aptitud de un predio para servir de asiento a la explotación comercial de que se trate, sin la virtualidad —que le había sido atribuida por el juez de primera instancia—, de determinar el domicilio de las personas.
5) Que, de tal modo, el tribunal se circunscribió a valorar la referida habilitación, atribuyéndole, sin expresar razones conducentes, una eficacia que había sido expresamente cuestionada, lo que a su vez lo llevó a omitir considerar lo argumentado por la actora en el sentido de que era posible que el titular de tal habilitación no coincidiera con la persona que realmente ocupaba el inmueble.
6) Que, en tales condiciones, confirmó lo resuelto por el juez de grado —que había desestimado el incidente sin proveer a las medidas de prueba impetradas—, denegando a aquélla la posibilidad de acreditar que esto último había ocurrido en el caso y omitiendo ponderar la eventual eficacia susceptible de ser atribuida en el sentido por ella pretendido, a las boletas de pago de aportes acompañadas y al contrato de fs. 55/57.
7) Que, si ha sido admitida la modalidad de notificar "bajo la responsabilidad" de la parte sin exigir del interesado la previa demostración de que en el domicilio indicado vive efectivamente el emplazado, ello es así en la convicción de que se ha de actuar con la rectitud y buena fe que debe presidir el ejercicio de las acciones ante los órganos judiciales (Fallos: 306:392 ); especialmente cuando se trata de la situación del demandado, acto de trascendental importancia en el proceso desde que guarda estrecha vinculación con la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 316:247 ). Por ello, si resultare falsa la afirmación de la parte que dijo constarle que en el lugar indicado vi
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:675
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