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Fallos: 319:673 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que —sobre la base de que el domicilio había continuado habilitado comercialmente a su nombre— desestimó el incidente de nulidad, planteado por la demandada, de lo actuado a partir de la notificación —bajo responsabilidad del actor— de la audiencia del art. 68 de la ley 18.345, aduciendo que, a la fecha de la diligencia, su parte ya no ocupaba el inmueble, ya que el a quo omitió ponderar lo alegado en el sentido de que los registros municipales sólo tenían el alcance de acreditar la aptitud de un predio para servir de asiento a la explotación comercial de que se trate, sin la virtualidad de determinar el domicilio de las personas.

NOTIFICACION.
Siha sido admitida la modalidad de notificar "bajo la responsabilidad" de la parte sin exigir del interesado la previa demostración de que en el domicilio indicado vive efectivamente el emplazado, ello es así en la convicción de que se ha de actuar con la rectitud y buena fe que debe presidir el ejercicio de las acciones ante los órganos judiciales; especialmente cuando se trata de la situación del demandado, acto de trascendental importancia en el proceso desde que guarda estrecha vinculación con la garantía constitucional de la defensa en juicio. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es arbitrario el pronunciamiento que, al no hacer lugar al planteo de nulidad de una notificación, señaló que el incidentista no había demostrado el perjuicio del que derivaría el interés en obtener la declaración, argumento que se revela como la mecánica aplicación de un principio procesal (art. 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) fuera del ámbito que le es propio, y expresa un ciego ritualismo incompatible con el debido proceso adjetivo, ya que frente a la afirmación de la parte de no haber tomado cono cimiento del objeto de la pretensión instaurada, no pudo el a quo expresar aquel argumento sin hacerse cargo de que ésta se hallaba impedida —razonablemente— de especificar las defensas que se habría visto privada de oponer, y -menos aún-— de contestar acabadamente una demanda cuyo conteni- .

do ignoraba.

NOTIFICACION.
Dada la particular significación que reviste la notificación —en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad-, cabe inferir la existencia del perjuicio por el sólo incumplimiento de los recaudos legales, solución que se

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-673

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