conducen a descalificar diligencias como la aquí tratada siempre que .
no se verifiquen los supuestos de excepción propios del proceso penal.
Ello ha sido expresamente consignado por V.E. en el considerando 21 del caso "Muller" antes mencionado, a cuya reseña normativa cabe remitirse en beneficio de la brevedad.
Porlas razones expuestas, estimo que la decisión del a quo, en tanto deja subsistente la medida dispuesta por el juez de la causa, debe ser revocada por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas particulares circunstancias que el caso ofrece, lo que afecta de un modo directo las garantías tuteladas por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional que el recurrente invoca.
—V-
Lo sostenido hasta aquí permite considerar inoficioso todo pronunciamiento acerca de la procedencia de la medida respecto de la menor D. D. H., cuestión ésta que también trae el recurrente en ejercicio del derecho de representación que invocan los imputados, pues la inadmisibilidad de la diligencia en relación a éstos torna también improcedente, por su manifiesta inutilidad, efectuar la extracción de sangre en su persona.
No obstante ello, creo oportuno destacar que los señores defensores oficiales que han asumido la representación promiscua de la menor en el juicio (fojas 52 y 67 del expediente tutelar que junto a este dictamen acompaño en fotocopias autenticadas), no han sido notificados de la realización de la medida impugnada por lo que, en tal sentido, y aún cuando V.E. no compartiese el criterio sustentado en el capítulo anterior, aquella resultaría nula por aplicación del artículo 59 del Código Civil.
—VI- Por ello, considero que debe V.E. revocar la resolución recurrida, y devolver el expediente a fin de que, por quien corresponde, se dicte una nueva con arreglo al criterio aquí expuesto. Buenos Aires, 28 de septiembre de 1994. Angel Nicolás Aguero Iturbe. .
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2525
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