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Fallos: 318:1612 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "SADE S.A.C.C.LE.I.M. c/ Estado Nacional -Ministerio de Obras y Servicios Públicos — Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables- s/ contrato de obra pública".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó en lo principal lo resuelto en la instancia anterior en cuanto al rechazo de la demanda promovida por la empresa SADE S.A.C.C.L.E.LM. contra el Estado Nacional por cobro de ciertas diferencias en el reajuste de la mano de obra, en certificados correspondientes a la obra "Dragado canal acceso al Puerto de Mar del Plata y profundización del canal de acceso al Puerto Quequén". Asimismo distribuyó por su orden las costas de la alzada y modificó parcialmente el fallo anterior en cuanto a la base regulatoria y a la determinación de los honorarios profesionales. Con tra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso ordinario de apelación (fs. 982/984), que fue concedido mediante el auto de fs.

1040/1040 vta. El memorial de la parte recurrente consta a fs. 1047/ 1058 vta., y fue respondido por el contador Albizu a fs. 1062/1064 y por el Estado Nacional a fs. 1065/1071.

29) Que el recurso ordinario resulta formalmente procedente toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación reviste el carácter de parte, y en tanto el valor cuestionado en los agravios por el que se pretende la modificación del pronunciamiento —que concluyó con el rechazo de la demanda- supera el mínimo establecido por el art. 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones, actualizado por resolución 1360/91.

3?) Que los agravios que expresa la recurrente contra la sentencia del 28 de abril de 1994, pueden resumirse así: a) el a quo se ha apartado de las constancias de la causa para rechazar la pretensión de la actora de cobro de las diferencias resultantes de reajustar la variable mano de dbra según los convenios firmados en mayo de 1983 por la empresa DYOPSA con el S.O.M.U;; del expediente surgía, sin embargo, que había existido un acuerdo de partes respecto de la fórmula del

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1612

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