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Fallos: 318:1607 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000), según los valores imperantes para la fecha de la sentencia de primera instancia.

12) Que con relación a la cuantía de los gastos futuros que demandará la provisión de medicamentos y de elementos ortopédicos, además del tratamiento médico y de rehabilitación que deberá realizar el perjudicado, la insuficiencia de los agravios en que el tribunal a quo fundó su decisión de declarar desierto el recurso sobre el punto, no se adecua a las constancias de la causa ni al texto legal aplicable.

13) Que, en efecto, en primer lugar corresponde puntualizar que en el escrito de demanda se individualizó con toda precisión la entidad de este daño (fs. 89 vta./ 92), a la par que se aclaró suficientemente que la medida y valuación del perjuicio quedaba supeditada al resultado de los informes y de los peritajes a realizarse en la causa, pues sostuvo que esta forma de proceder estaba justificada por las circunstancias del caso, derivadas de la naturaleza de las lesiones, y por la imposibilidad de establecer el monto del perjuicio, en tanto se verificaban elementos decisivos que no estaban definitivamente determinados.

Por ello, si se tiene en cuenta que la pretensión fue promovida cuandola víctima todavía permanecía internada (fs. 105), que la demandada no efectuó objeción de ninguna índole sobre la forma y los alcances con que se introdujo este reclamo, al punto que negó expresamente la causación del daño y el contenido que se le había asignado, que los peritajes médicos y los informes de los que resultaban los montos a los que se supeditó el reclamo fueron debidamente sustanciados con las partes sin que se haya deducido impugnación alguna sobre las conclusiones que resultaban de dichas pruebas (fs. 230, 263 vta., 321, 416, .

429 vta. y 476) y que el art. 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contempla expresamente que en supuestos como el planteado en el sub lite la parte actora queda legítimamente relevada de precisar el monto perseguido, cabe concluir que no es correcto el argumento utilizado en la sentencia para no considerar el agravio que había planteado el demandante.

14) Que, por otro lado, también es atendible el planteo del apelante en cuanto a la decisión de la alzada de declarar desierto el recurso, pues esta decisión exhibe un rigorismo formal que no se compadece con el real alcance del agravio que había introducido la demandante, pues —contrariamente a lo afirmado en la sentencia— en el memorial no se había efectuado una mera remisión al desarrollo realizado en el

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1607

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