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Fallos: 318:1614 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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mayo de 1983 entre el S.O.M.U. y la empresa DYOPSA no pudo introducir automáticamente modificaciones en el procedimiento de reajuste de la variable "J", que había continuado efectuándose sobre la base de los porcentajes generales de aumentos de salarios decretados por el Poder Ejecutivo Nacional.

6) Que resulta claro que el originario convenio de DYOPSA con el S.0.M.U. fue considerado de común acuerdo por las partes para calcular un promedio salarial en un momento dado, pero que la comitente no quedó obligada a aplicarlo en situaciones diferentes de aquélla para la cual fue autorizado, ni puede afirmarse que las partes se obligaron a incorporar y regir sus relaciones por los sucesivos convenios que pudiera suscribir otra empresa ajena a la relación contractual. 7) Que las consideraciones precedentes conllevan la desestimación del primero de los agravios y la confirmación de la sentencia apelada en cuanto al rechazo de la demanda. Tampoco el agravio relativo a la irrazonable distribución de los gastos causídicos puede prosperar. En efecto, la parte actora, perdedora del litigio en ambas instancias, habría debido soportar las consecuencias objetivas de la derrota. No puede, pues, criticar al juzgador que ha hecho uso de la facultad excepcional que le reconoce el párrafo segundo del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y ha decidido eximirla de la carga de los gastos causídicos de su contraria en la segunda instancia. Por lo demás, el argumento de la recurrente es falaz, pues existen ocasiones en las que sólo la amplitud de un debate en más de una instancia permite la revelación de las aristas más oscuras del problema.

8) Que la recurrente afirma que la metodología seguida por el tribunal a quo a los fines de establecer el monto de los honorarios profesionales, atenta contra el derecho a la jurisdicción y el principio derazonabilidad. Reclama la aplicación de la ley 24.283 y propone que el monto de los certificados a los fines de calcular la incidencia del costodela mano de obra y las diferencias reclamadas por su parte, sea fijado en dólares estadounidenses (a las fechas pertinentes de 1983), como moneda constante (fs. 1057 vta.) 9) Que la aplicación de la ley 24.283 fue resistida por quien se desempeñó como contador único designado de oficio (fs. 1062/1064) y por el Estado Nacional, quien entiende que no se ha llegado a la etapa procesal oportuna, por ausencia de liquidación (fs. 1071).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1614

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