lizada como consecuencia de la medida para mejor proveer dictada a fs. 321-— sostienen en forma reiterada que el paciente debió quedar internado en observación en virtud de la envergadura del accidente padecido.
En el sentido indicado, expresan a fs. 331 "que, si bien no se compadecen las lesiones halladas en la autopsia con el cuadro clínico descripto, consideramos que un accidente con el mecanismo relatado amolamiento toraco-abdominal, por un camión contra un pilar de material de construcción) merecía haber sido observado en ambiente hospitalario en un lapso de 24 a 36 horas para comprobar la evolución sintomatológica del mismo y permitir actuar médicamente en consecuencia". Acto seguido sostienen que "las lesiones halladas en la mencionada autopsia no se compadecen con la remisión al domicilio del accidentado y que dicho traslado haya sido efectuado por sus propios medios. Dejando de lado toda disquisición teórica estimamos que un accidente como el de autos sugiere tener al accidentado un tiempo prudencial en observación para comprobar la evolución del cuadro clínico".
Con un parejo alcance, a fs. 334 reiteran la conclusión al señalar que ante "la posibilidad de que se produzca un cuadro como el mencionado en 4., es indispensable la internación y el control del paciente que lo pudiera ofrecer, durante 24, 36 horas". También aseveran que, ante el caso clínico descripto, eran indispensables los exámenes y estudios complementarios indicados a fs. 297 vta. y, para finalizar, expresan a fs. 336 que "debemos poner énfasis en que ante un accidente de las características del de autos, era conveniente tener al paciente en observación durante 24 a 36 horas para estar en condiciones de detectar cualquier eventualidad posterior (hemorragia interna, disnea, .
colapso, etc.), y actuar consecuentemente".
22) Que dichas afirmaciones —no observadas por la provincia demandada-— son por demás elocuentes del elemental deber de obrar que pesaba sobre el hospital y que fue omitido al no ordenar la internación del paciente por el plazo referido.
La sola inquisición por parte de un médico, aun no especializado y con conocimientos mínimos sobre la materia, respecto a la forma en que habían ocurrido los hechos -diligencia mínima y primaria que debe llevar a cabo cualquier profesional como punto de partida para poder establecer el diagnóstico y prescribir el consecuente tratamien
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1969
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