Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1804 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

el legislador provincial completar en forma premonitoria una ley penal en blanco que habría de crear luego una ley nacional.

En primer lugar, cabe destacar el error en el que incurre la defensa al referirse al Código Rural aludido por el a quo, pues la ley tenida en cuenta por éste fue sancionada y promulgada en octubre de 1983 (ADLA, XLIV-A, pág. 629), es decir, más de dos años después de la entrada en vigencia de la ley 22.421.

De esta forma, el recurrente no refuta la circunstancia, tenida en cuenta implícitamente por el a.quo al sostener la aplicación al caso de las disposiciones contenidas en las leyes provinciales 10.081 y 10.132, de que al sancionarse éstas el ordenamiento jurídico contaba ya, en el orden nacional, con la denominada ley de protección de la fauna silvestre, nro. 22.421.

Por ello, en forma congruente con las disposiciones penales contenidas en esta última, y no por simple afinidad temática como sostuvo el recurrente, el a quo hizo mérito del artículo 272 de la ley 10.081, en cuanto dispuso que "el Poder Ejecutivo fijará las zonas y períodos de caza y veda con miras a la protección de la fauna silvestre", y del artículo 24, inciso 28, de la ley 10.132 (sancionada y promulgada en enero de 1984, ADLA, XLIV-A, pág. 699), desde que estableció que correspondía al Ministerio de Asuntos Agrarios "reglamentar y fiscalizar la caza".

No aprecio, en consecuencia, que el fallo impugnado hubiese incurrido en una interpretación no derivada del derecho vigente.

A lo expuesto corresponde añadir que conforme al artículo 77 del Código Penal, al que cabe acudir según la regla del artículo 4 del mismo ordenamiento, la expresión "reglamentos" u "ordenanzas" comprende "todas las disposiciones de carácter general dictadas por la "autoridad competente en la materia de que traten".

De esta forma, y en concreto para el caso del artículo 25 de la ley 22.421, si la determinación de cuáles son los animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización esté prohibida o vedada, dependerá de la autoridad jurisdiccional de aplicación, y si ésta efectúa tal determinación por vía de "reglamentos" u "ordenanzas", dicha autoridad no podrá ser otra que la competente en la materia.

Resulta razonable, en consecuencia, la conclusión a que arriba el a quo en orden a la atribución de competencias que adjudica al Mi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1804

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 758 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos