El tratamiento de la cuestión que, de ese modo, se pretende someter a conocimiento de V.E., merece por su naturaleza ser analizado a la luz de la doctrina de la arbitrariedad, en la medida en que lo que se cuestiona son las conclusiones a las que arribo el a quo acerca de la forma en que debía completarse aquella ley penal en blanco, y no el alcance de la garantía constitucional que se dice afectada.
Al respecto, aprecio que el recurrente postula una interpretación distinta que no alcanza a desvirtuar la del "a quo", que cuenta con fundamentos suficientes que permiten descartar la arbitrariedad invocada por la defensa.
En efecto, en el fallo impugnado se sostuvo, con base en el artículo 272 de la ley 10.081 —Código Rural de la provincia-, que el Poder Ejecutivo local estaba autorizado no sólo para determinar cuáles habrían de ser los animales de la fauna silvestre alcanzados por la disposición aquí analizada, sino también para delegar aquella facultad en el organismo competente.
En consecuencia, concluyó el a quo que, de conformidad con ello y con la ley de ministerios 10.132 (artículo 24, inciso 28), la cartera de Asuntos Agrarios dictó las resoluciones de fojas 98/104 de autos referidas a la habilitación de la caza comercial de la nutria, actividad que realizó el imputado fuera del período autorizado, por lo que no se advertía violación alguna del artículo 18 de la Constitución Nacional.
Contra este razonamiento, el recurrente sostuvo que por un haber adherido Buenos Aires al régimen de la ley 22.421, no existen las autoridades jurisdiccionales de aplicación referidas en su artículo 21, con lo cual el artículo 25 de la citada ley, aún pese a lo establecido en el artículo 34, no tiene operatividad en la provincia en la medida en que, por lo expuesto, hay una imposibilidad de hecho para contemplar su precepto. De esta forma, sostiene el apelante, el Código Rural como base normativa, y la autoridad de aplicación que de allí extrae el a quo, no pueden cumplir por simple afinidad temática la función de otorgarle contenido concreto a dicha disposición.
A todo ello añade el recurrente que el Código Rural fue sancionado once años antes de entrar en vigor la ley 22.421, por lo que mal pudo
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1803
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