1898). En tiempos más recientes, también William Rebnquist ratificaba esta línea interpretativa, afirmando que "si la Corte Suprema decide erróneamente que una ley sancionada por el Congreso es constitucional, comete un error, pero el resultado del mismo es dejar a la nación con una ley debidamente sancionada por los miembros de la Cámara de Representantes y del Senado elegidos popularmente y promulgada por el presidente popularmente elegido. Pero si la Corte Suprema decide erróneamente que una ley sancionada por el Congreso es inconstitucional, comete un error de considerable mayor consecuencia; ha derribado una ley debidamente sancionada por las ramas del gobierno elegidas por el pueblo, no debido a ningún principio asentado en la Constitución, sino debido al criterio individual de una determinada política sostenida por la mayoría de los nueve jueces en ese momento (confr. "The Supreme Court, how it was, how it is", 1987, pág. 318).
Tal índole de argumentos son el basamento y justificación de una reiterada jurisprudencia del Tribunal, que siempre consideró que la declaración de inconstitucionalidad constituía —por importar un acto de suma gravedad institucional una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, la última ratio del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas + de inferior jerarquía (causa: R. 191.XXIII "Rallin, Hugo Félix y otros s/ contrabando y violación de los deberes de funcionario público", del 7 de mayo de 1991; B.175. XXIII "Bruno Hnos. S.C. y otro e/ Administración Nacional de Aduanas s/ recurso de apelación" del 12 de mayo de 1992; 1.78 XXIV. "lachemet, María Luisa c/ Armada Argentina s/ pensión", del 29 de abril de 1993; Fallos: 311:394 ; 312:122 , 435 y 2315; 288:325 ; 290:83 ; 292:190 ; 294:383 ; 295:455 ; 300:241 y 1087; 302:457 , 484 y 1149; 301:904 , 962 y 1062; entre muchos otros).
Cabe, en consecuencia, examinar bajo estas pautas los derechos invocados por las partes con sustento constitucional, en el marco de las decisiones políticas instrumentadas; dejando en claro que estas últimas, en cuanto tales, resultan ajenas al control del Poder Judicial, 11) Que si se examinan las leyes que sancionó el Congreso sobre la reforma del Estado —23.696, 23.697 y 23.928 no existen dudas acerca dela filosofía que inspiró a las políticas después implementadas por el o mismo legislador o, en su caso, por el Ejecutivo, tendientes a proteger
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2642 
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