nada", facultándose al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar decisiones tendientes a materializar aquellas pautas mediante la exclu-sión de cláusulas —aun cuando derivaran de normas legales- que obstaran a ello. También cabe tener presente —y en esto es acertada la posición de la actora formulada en la demanda el capítulo TV de la ley 23.696 dedicado a la protección del trabajador, ya que impone al Poder Ejecutivo evitar efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, en el marco de una función productiva estable y eficiente.
12) Que las políticas legislativas mencionadas en el comienzo del considerando 9'-a cuyo eficaz cumplimiento el Poder Ejecutivo se halla obligado por mandato legal- no encuentran su única razón de ser —aunque quizás sí su ocasión circunstancial en la situación de emergencia que tuvo su dramático estallido en los meses de mayo y junio de 1989. En efecto, es también voluntad del legislador insertar a la Argentina en un régimen de integración regional, en una decisión que acompaña la realidad política, económica y social de nuestros tiempos. Culminando un proceso de toma común de conciencia entre las naciones de la región, nuestro país celebró el Tratado de Asunción, en el mes de marzo de 1991, estableciendo el Mercado Común del Sur MERCOSUR), ratificado por el Congreso mediante la ley 23.981. De esta forma, con el objetivo final de acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social, los estados partes establecieron, entre otros propósitos, la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países y la coordinación de políticas macroeconómicas con expresa inclusión de las aduaneras, de transportes y comunicaciones.
Es esta también una clara definición de política legislativa, que el —° ordenamiento jurídico interno no puede contradecir, dificultar u omitir en su implementación práctica (doctrina en la causa: "Ekmeldjian", yacitada, en especial considerandos 18 y 19) y a cuya luz igualmente deben valorarse tanto el decreto cuya constitucionalidad aquí se desafía, como la situación normativa y práctica que aquél viene a corregir.
13) Que ala vez, con fecha 3 de junio de 1992, el Poder Legislativo sancionó la ley 24.093, que en su Título II reglamentó la administración y operatoria portuaria y facultó al Poder Ejecutivo Nacional a ceder el dominio y/o la administración de los puertos a las provincias, o su transferencia a la actividad privada mediante el régimen que allí se determina. Respecto de las funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación, dispuso —entre otras y señalando que la enúnciación no
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2644 
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