Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:22 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

PODER JUDICIAL. CONVOCATORIA DE MAGISTRADOS y

FUNCIONARIOS JUBILADOS.
—N223— En Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que de conformidad con lo establecido por los arts. 16 y 17 de la ley 24.018, corresponde a este Tribunal, en ejercicio de sus facultades de superintendencia sobre el Poder Judicial dela Nación, la reglamentación del régimen relativo a la convocatoria de magistrados y funcionarios jubilados.

Por ello, Acordaron:

1 Dedarar que corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la desinsaculación de los magistrados y funcionarios jubilados del Poder Judicial de la Nación, en los casos previstos por el art. 16 dela ley 24.018.

2) Disponer que las cámaras nacionales y federales de apelaciones deberán remitir a este Tribunal, la lista que confeccionen de los magistrados y funcionarios jubilados en su jurisdicción, con exclusión de quienes —en el caso de los magistrados- fueron nombrados sin acuerdo del Honorable Senado de la Nación.

3°) Hacer saber a las cámaras citadas que deberán informar los supuestos de suspensión, licencia o vacancia que se produzcan en su ámbito, con una explicación de las aircunstancias relevantes que los motivan, y que puedan dar origen a la convocatoria.

4) Establecer que cuando setrate del reemplazo de magistrados, se desinsacularán quienes hubiesen sido oportunamente nombrados con acuerdo del Honorable Senado de la Nación.

5) Solicitar a la Procuración General de la Nación que ponga en conocimiento de este Tribunal las listas y nombramientos que efectúe en ejercicio de sus facultades.

6) Requerir a la Subsecretaría de Administración el envío anual de la lista de magistrados y funcionarios jubilados, confeccionada por orden alfabético para cada fuero y jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 2.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ANTONIO BocGiANo — RopoLFo CARLOS BARRA — CARLOS S. FAYr — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO M oLINÉ O'Connor — RICARDO L EVENE (H) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTINEZ — Claudio Marcdo Kiper Secretario).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-22

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 22 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos