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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H),
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando: . - Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, se desestima la presente queja. Declárase perdido el depósito de fs, 1. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - JuLIO S. NAZARENO JUAN DE DIOS RIVERO y Otra v. JOSE ARIEL MARTIN CALVO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que elevó el monto de la indemnización por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el cual perdió la vida una menor (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial ). - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que elevó el monto de la in demnización derivada de un accidente de tránsito en el cual perdió la vida una menor, si lo decidido sólo satisface de manera aparente la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio). -
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:459
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