RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que elevó el monto de la indemnización por muerte y agravio moral, si al efectuarse la estimación del daño, según el art. 165 .
del Código Procesal. Civil y Comercial teniendo en cuenta la edad de la víctima, la existencia de otros hermanos, y la condición humilde de los progenitores se es tableció una suma exorbitante e irrazonable (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Semiencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que elevó la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, si el monto establecido dista de ser una ponderación providencial del daño inferido, no consulta los criterios de equidad que resultan apropiados y no concreta en la práctica las pautas enunciadas en la sentencia ni traduce los parámetros que conducen al resultado obtenido (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1992. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Cosecha Cooperativa de Seguros Limitada en la causa de Dios Rivero, Juan y otra c/Calvo, José Ariel Martín y/o quien resulta responsable", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial ! de la Nación).
Por ello, se desestima esta presentación directa y sc da por perdido el depósito. Devuélvansc los autos principales. Notifíquese y archívese.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S. FAYT (en disidencia) AUuGusTo CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI JuLIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
N
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:460
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