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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
En la Capital Federal es competente el fuero contenciosoadministrativo federal para conocer en la demanda contra una empresa telefónica impugnando facturaciones, pues nada hay que excluya el caso del ámbito de competencia definido en el art. 45, inc.,a), de la ley 13.998 (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
CONCESION.
,— El concesionario no puede modificar las condiciones de la concesión, por vía de convenio con terceros, ni alterar los superiores derechos del Estado concedente para la realización del servicio público de cuya delegación de trata (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
CONCESIÓN. -
Es pertinente diferenciar los servicios que conforman el núcleo central de la dele- gación, de aquellos otros que no están referidos específicamente a aquél, y que son los que se prestan en competencia (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt). CONCESION.
Para el tercero (usuario) carece de relevancia el cambio del sujeto prestador del servicio público telefónico, habida cuenta que su status garantizado debe permanecer, en lo sustancial, en la misma situación en que se hallaba primigeniamente (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL — Suprema Corte:
" - El señor Juez Nacional de Comercio a cargo del Juzgado N" 11 de esta Capital Federal, resolvió inhibirse de oficio en las actuaciones (v. fs. 44) y al entender que resultaba competente la justicia en lo civil y comercial federal, remitió los autos a dicho fuero.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1884
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