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Fallos: 315:1438 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por la que se sobreseyó definitivamente a Moisés Kotzer y Mauricio Teodoro Goldring, en orden a los "delitos de adulteración de documento público, uso de documento adulterado y estafa procesal por los que fueron procesados, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

Se imputó a los nombrados haber preconstituido instrumentos y escrituras ideológicamente falsos, tendientes a acreditar falsamente el cambio de titularidad de un inmueble a los efectos de colocar al procesado Goldring en situación de insolvencia frente a una deuda garantizada con ese bien.

2) Que para así decidir, la Cámara entendió, en primer lugar, que la imputación de falsedad ideológica está supeditada al resultado del juicio de simulación que tramita en sede civil. Sin perjuicio de ello, agregó que no se observa que la aducida adulteración contenga en el caso la probabilidad de ocasionar un perjuicio, y que, desechada por ese motivo la falsedad; tampoco es posible reprochar el uso de tales documentos.

También descartó la estafa procesal, sosteniendo que la sola afirmación o silencio contrarios a la verdad, integrantes de una petición injusta, no .

configuraban engaño. Agregó que, en todo caso, las presentaciones de los querellados no habrían tenido por finalidad obtener una disposición patrimonial disvaliosa por parte del querellante, -cuyo peculio no estuvo en peligro de sufrir un desmedro por tal motivo- sino tan sólo perturbar el cobro de un crédito.

Por último, respecto de la figura del artículo 173, inciso 6", del Código Penal, el a quo entendió que "sin que sea menester ahondar en las ca- racterizaciones alternativas sobre las que discurre la doctrina al punto, y rescatando la línea de pensamiento del microanálisis precedente, habrá de estimarse que tampoco aparece en este supuesto hipotizado (sic) por la querella, la adecuación de los sedicentes hechos atribuidos al esquema general de la defraudación...". .

3) Que el recurso extraordinario plantea la arbitrariedad de esta sentencia, sosteniendo que se asienta sobre meras afirmaciones dogmáticas

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1438

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