carentes de sustento en el derecho vigente ni en las constancias de la causa.
4") Que esta Corte Suprema tiene dicho reiteradamente que la apreciación de la prueba y la interpretación del derecho común constituyen, por vía de principio; facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 264:301 ; 269:43 ; 279:171 y 312; 292:564 ; 294;331 y 425; 301:909 , entre muchos otros). 5) Que, sin embargo, esa regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguar dar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (M.705.XXI, "Martínez, Saturnino y otras s/ homicidio calificado", del 7 de junio de 1988, considerando 7", y sus citas; B.168.XXIII, N Borthagaray, Carlos Rubén s/ robo en concurso real con violación", y .
S.232.XXII, "Scalzone, Alberto s/ robo con armas", resueltas el 24 de noviembre y el 1° de diciembre de 1988, respectivamente).
6) Que el estudio de los autos principales permite deducir, en primer lugar, que carece de fundamento la aducida prejudiciabilidad del pleito civil respecto de la eventual configuración de los delitos imputados a los querellados, no sólo porque no existe una relación directa entre ambas cuestiones que justifique tal solución sino porque, además, la mentada prejudiciabilidad no podría haber dado lugar a una decisión de carácter definitivo como la que ahora se recurre, adoptada, para mayor confusión, sobre la base de un giro gramatical potencial. , 7) Que, en segundo lugar, al descartar el perjuicio configurado con la supuesta falsedad, el a quo no se ha hecho cargo del agravio vinculado con el hecho de que, tratándose de un instrumento público, el perjuicio a la fe pública existe con la propia inserción de datos falsos en el documento. El rechazo de la existencia de perjuicio configura, por ello, una afirmación dogmática que quita sustento a la sentencia en este punto.
Lo mismo cabe concluir respecto de la imputación del uso de documento falso que fue rechazada como consecuencia del fundamento tratado en el considerando anterior. .
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1439
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1439¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
