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Fallos: 315:1097 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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sentada cuya indemnización demanda en su carácter de propietaria". Agregaba, pues, que las embestidas habían destruido "en gran parte e inutilizado los muelles de referencia e instalaciones portuarias accesorios, todo lo cual .

se hallaba en correctas y adecuadas condiciones conforme la permanente atención y mantenimiento que para con ellos cumplía mi representada" (fs.

35/35 vta.). A su vez, en el escrito de fs. 129/134, donde hace mención a los daños producidos en el mes de septiembre, destaca que las instalaciones afectadas estaban en grave estado y con riesgo de desmoronamiento fs. 131 vta).

A fs. 175/176 otra presentación de la actora denuncia un hecho nuevo y arrima una importante información "El día 11 de diciembre de 1981" dice- "se observó que la cresta de la barranca sobre el río Paraguay, inmediatamente después del muelle de bisulfito, aguas arriba, presentaba un fuerte asentamiento o hundimiento con desniveles de más de un metro.

También se observó un deslizamiento hacia la defensa, inclinándola (más o menos 1,30 metros) causando posible rotura de pilotes, anclajes, etc.".

El día 16 se comprobó que "el movimiento aludido ha causado la pérdida de una franja de terreno de aproximadamente 4,50 metros de ancho por 25 metros de largo desde el muelle hacia el norte. Además resultó destruida .

la obra de defensa en toda esa zona" y al día siguiente -informa- se había intensificado el fenómeno y el "tableestacado que protegía esa zona se inclinó aún más hacia el río" (fs. 175 vta.). Las fotografías que se adjuntan fs. 168/174) permiten apreciar el estado de las defensas y el muelle. Cabe señalar, por último, que la sentencia de fs. 524/528 destacó el deficiente estado de conservación de las instalaciones, que "no aparecen como adecuadamente conservadas", lo que atribuye "al uso y edad pues las construcciones son de madera dura" y "el estado de completa destrucción por factor ajeno a los hechos de esta causa", afirmación que respaldó en los informes de la Prefectura Naval (fs. 527 vta.). Recogió asf las conclusiones del perito Cancelo que surgen de su informe agregado a fs. 510/519 en cuanto ala vida futura útil de las construcciones. Merece destacarse que a fs.

424 vta. el perito Dalbagni atribuyó a las defensas levantadas por la actora .

una antigiiedad de 50 años. .

10) Que toda vez que la influencia de la remoción del muelle de bisulfito vino a constituirse en un antecedente fundamental para indagar sobre las causas de los daños, tal como se desprende del informe del Ing.

Dalbagni y lo reconoce la actora, que creyó necesario requerirle una ex

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1097 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1097

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