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GRISOLIA y ASOCIADOS
SUPERINTENDENCIA.
Si bien la Conte Suprema adoptó como norma -dada la naturaleza de las funciones judiciales- no autorizar filmaciones en los tribunales, corresponde hacer lugar a la solicitud de filmar en la Morgue Judicial si no causa menoscabo al adecuado funcionamiento de la dependencia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 1991.
Vistas las actuaciones de Superintendencia N° 1856/91, caratuladas Grisolía y Asociados (Firma cinematográfica) s/ autorización para filmar en la Morgue Judicial" y, Considerando:
Quela Corte Suprema ha adoptado como norma -dada la naturaleza de las funciones judiciales-, no autorizar filmaciones en los tribunales (confr.
Que en tanto a filmación pretendida no causaría menoscabo al adecuado funcionamiento de la dependencia (ver conformidad prestada por el Director Médico a fs. 1).
Por ello: Se resuelve: — Hacer lugar a la autorización que se solicita, para filmar los lugares que se especifican en la presentación de fs. 2 y en las condiciones establecidas a fs. 1. Regístrese, hágase saber y archívese.
RICARDO LEVENE (+1) — Roporro C. BARRA.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:710
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