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Fallos: 314:709 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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€) Librar exhorto a los tribunales competentes de la República Federal de Alemania para solicitar que se realicen las diligencias necesarias a fin de obtener copias certificadas de la documentación correspondiente al pedido de los automotores a que se refieren las fs. 108/109; 125/126; 163 y 4/5 del expediente de aduana N° 417.958 y que sc practiquen las averiguaciones pertinentes a fin de acreditar la forma de pago de esas facturas, que en fotocopia se acompañarán. Al exhorto se agregrán copias íntegras y certificadas de la presente providencia de la Corte; de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional; 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, y 1 del Código Penal, que establecen su competencia en el caso; de los arts. 863 y 864 del Código Aduanero, que prevén el delito de contrabando por el que se inició el proceso; y de los arts. 4, 59, 62, 63 del Código Penal y 890 del Código Aduanero, que establecen el plazo de prescripción de la acción penal.

f) Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nacióna fin de remitir el exhorto precedentemente ordenado, solicitando su introducción por la vía diplomática.

6") Tiénense presentes las peticiones de fs. 218/226, 282/283, 303/304 y 277/281; esta última en lo que se refiere al automotor de Guillermo Mastínez Spikin. En cuanto a la de fs. 277/281 en favor de los otros involucrados, atento a la incompetencia declarada en el considerando 3, estése a lo que resuelva el juez que previno y que ordenó la medida cautelar.

7) Fecho, dése vista al señor Procurador Gener 1 sobre la competencia originaria de esta Corte para el enjuiciamiento de |: ; personas mencionadas en los párrafos primero y segundo, y de aquellas otras que resulten eventualmente responsables, por la infracción acuanera prevista por los artículos 981 y 982 de la ley 22.415.

RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AuGusTo CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoLFo C. BARRA — AuGusTo CESAR BELLUSCIO — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-709

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