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Fallos: 314:557 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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decisión que dejó firme lo resuelto en las anteriores instancias, que habían acogido la pretensión de los actores.

3") Que, pasado un tiempo, el demandado presentó un convenio que su apoderado habría suscripto con los actores, y por el cual éstos, entre otras cláusulas, desistían "mediante la instrumentación judicial que corresponda", del recurso que tenían planteado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 502/509 vta.). Ese escrito -se sostuvo- habría sido firmado con anterioridad a la fecha en que se pronunció este Tribunal, fallo que, según el demandado, no se habría dictado "si los actores no hubieran adoptado una actitud omisiva respecto de la obligación contraída... de instrumentar judicialmente el desistimiento de su recurso de queja" (fs. 507 vta.). En su presentación, la parte demandada manifestó que los derechos que, a su juicio, emergían del "convenio", "se harán valer y formalizar en la instancia ordinaria correspondiente" (fs. 509 vta.).

4) Que iniciados los trámites de ejecución de sentencia (fs. 516), el demandado cuestionó la validez de esa etapaprocesal, alegando la "pretensión arbitraria de ejecutar la sentencia de fs. 491/5" y la "legitimidad o validez inmutable del desistimiento de la contraria" (fs. 542). Ese planteo, reiterado más adelante (fs. 548 vta.), fue rechazado por la juez de primera instancia, con fundamento -entre otros- en que el mentado "convenio" habría instrumentado un "desistimiento" (fs. 649 vta.) que al carecer de virtualidad pues se había omitido presentarlo al juez de la causa antes de que recayera la sentencia de fondo- impedía volver sobre esta última que, por eso mismo, tenía fuerza de "cosa juzgada material" (fs. 650 vta.). El demandado apeló esa decisión, pero su recurso fue declarado desierto por la alzada (fs. 809), resolución que, a su turno, originó un nuevo recurso de casación ante el Superior Tribunal local (fs. 825/828), que también fue rechazado (fs. 911).

5") Que lo expuestorevela claramente que -tal como lo había preanunciado en su escrito de fs. 506/509- el demandado esgrimió ante el tribunal de la causa los derechos que -desde su óptica- emergían del ya citado "convenio".

Ello explica que la cuestión haya sido abordada y resuelta por la magistrada de primera instancia (conf. sentencia interlocutoria de fs. 647/650 vta., Tecurrida en vano porel interesado), pues en su condición de juez del proceso era la llamada a pronunciarse sobre lo que -según la propia calificación que el demandado dio siempre al escrito en cuestión- no es sino un modo anormal de terminación de aquél (conf. art. 304 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Ese es, por otra parte, el alcance que debe darse a la expresión "instancias ordinarias", utilizada por esta Corte en suresolución

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-557

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