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Fallos: 314:555 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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laexpresión "instancias ordinarias", utilizada por esta Corte en suresolución del 14 de abril de 1983, dictada con posterioridad a su fallo del 22 de febrero de ese año (v. supra, considerando 2°) y cuando, por consiguiente, su jurisdicción había concluido.

6") Que a la luz de lo expuesto resulta paladinamente improcedente el intento de suscitar la competencia de un juez absolutamente ajeno al proceso, una vez recaída en éste una decisión adversa a su postura. Tal fue, sin embargo, lo que procuró Figueroa enel expediente N° 7015, sustanciado ante el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en Santiago del Estero, en el cual solicitó la "homologación" del tantas veces citado "convenio", pese a reconocer que versaba sobre otro pleito ("desistiéndolo la actora") y a confesar que era su no "recepción" en la causa N° 69.567 lo que "obligaba" a la homologación por esa "vía independiente" (fs. 33/36 del expediente N° 7015).

7) Que la solución a daral presente conflicto no se altera si -como podría surgirde alguna locución de Figueroa enel expediente N° 7015-se encuadrara al escrito como transacción, pues también ésta es un "modo anormal de terminación del proceso", que debe ser presentada ante el juez que entiende en el litigio para que sobre ella se pronuncie (art. 308 del Código Procesal citado). .

8") Que, por lo tanto, no corresponde sustraer al juez que conoce en los autos "Urdangarín, José Luis y otros c/ Eduardo Antonio Figueroa s/ nulidad de acto jurídico (escritura pública) y cancelación de inscripción" (expte. N° 69.567) el pedido de homologación formulado, sin que ello implique abrir juicio sobre su procedencia.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara que la señora juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial de Tercera Nominación de la Provincia de Santiago del Estero es la competente para seguir entendiendo tanto en la causa mencionada en el último considerando, como en el expediente N° 7015 y sus agregados, actuaciones que le serán remitidas.

Hágase saberal señor juez federal de primera instancia de la citada provincia.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — RoporFo C. BARrra (en disidencia) — CArLos S. FAYT — ENRIQUE .


SANTIAGO PETRACCHI — JuLto S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO
MoLIn£ O" Connor.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-555

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