DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR
DON RopoLFo C. BARRA Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON JuLIO S. NAZARENO
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Santiago del Estero, se declaró competente para conocer en la causa Eduardo Antonio Figueroa solicita homologación de convenio, acumulación deprocesos, prohibición de innovar" (expediente N° 7015). Enconsecuencia, tuvo por "dirigida demanda sobre homologación judicial de convenio" (£s.
38) y, además, hizo lugar al pedido de que a las mencionadas actuaciones se les acumularan los autos "Urdangarín, José Luis y otros c/ Eduardo Antonio Figueroa s/ nulidad de acto jurídico", expte. N° 69.567, los que, hasta ese momento, tramitaban ante el Juzgado Civil y Comercial de Tercera Nominación de la citada provincia. La magistrada a cargo de este último rechazó el requerimiento que al efecto le dirigió el juez federal (fs. 1/2 del expediente N° 7076), con lo que quedó trabada la contienda que corresponde al Tribunal resolver (conf. art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58).
2) Que para una mejor comprensión de las presentes actuaciones, resulta conveniente hacer una breve reseña. A fs. 14/17 del expediente N° 69.567 al cual pertenecen las citas que siguen infra, salvo indicación en contrariolos señores José Luis y Juan Hipólito Urdangarín demandaron a Eduardo Figueroa y Alfredo de Arteaga por nulidad de acto jurídico y cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del primero de los demandados, con relación a un inmueble denominado "El Caprichoso", ubicado en el Departamento Copo, Provincia de Santiago del Estero. El codemandado Figueroa contestó la demanda y reconvino por reivindicación fs. 80/88). La sentencia de primera instancia -después confirmada por la cámara- hizo lugar a la demanda y rechazó la reconvención (fs. 369/375 y 408/415 vta.), pero el Superior Tribunal de la Provincia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Figueroa y, en consecuencia, rechazó la nulidad pedida por los actores y admitió la reivindicación que aquél había deducido £s. 456/467 vta.). Recurrieron los demandantes ante esta Corte, que, por fallo del 22 de febrero de 1983, declaró sin efecto el pronunciamiento, en razón de las falencias que exhibía en cuanto a su fundamentación. Vueltas las actuaciones a la jurisdicción provincial, el Superior Tribunal local dictó un nuevo fallo, rechazando -esta vez- el recurso de Figueroa (£s. 491/495),
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:556
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