3") Que por resolución n° 1099/90 se efectuó el cómputo que corresponde al semestre que corre desde el 26 de septiembre de 1990 al 25 de marzo de este año (ver fs. 1200).
4") Quelos índices de aumento de los precios señalados para los meses de agosto de 1990.
y febrero de 1991, son, respectivamente, de 1.166.853.764,1 y 2.003.030.686,6.
El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 26 de marzo al 25 de septiembre de 1991 es, pues, 1,72.
5") Que multiplicando dicho coeficiente por los montos fijados en la resolución n" 1099/ 90, resultan las siguientes cantidades:
Artículo 320, inc.1 4:2 .571.822,40.- y 4 41.792.205,39.Artículo 321, inc.1 A2.571.822,40.Por ello, Se resuelve:
1) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5" de la presente, fijándolos en las cantidades allf consignadas.
2") Dichos montos regirán a partir del 26 de marzo próximo.
Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. — Rodolfo C. Barra — Carlos S. Fayt — Enrique S. Petracchi — Julio C. Oyhanarte — Julio S. Nazareno.
ACTUALIZACION DE MONTOS.
LEYES 22.434, 22.383 Y 21.708.
— N" 497 — Buenos Aires, 23 de abril de 1991.— Visto el expediente S-2323/78, y lo previsto por los arts. 3" de la ley 22.434, 7" de la ley 22.383, y 3" y 4 de la ley 21.708, y Considerando:
1) Que de acuerdo con lo establecido en la resolución 1441/90 corresponde actualizar en forma mensual los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; los fijados por los arts. 16 del decreto-ley 1285/58 y 6° delaley 17.116; los del Código Procetal Penal; y el art. 15 de la ley 13.512, aplicando según corresponda, los fndices de precios al por mayor nivel genera! y de precios mayoristas no agropecuarios, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:51
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