Por ello, Se resuelve:
Ajustar los montos señalados en la resolución 691 en la forma que se detalla a continuación:
A) Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Indice de precios al por mayor nivel general:
Artículo 29 .mmecmomemenieeenore nono DE 1.908.152,64 Artículo 45 ccueerenonerennneeo e BE 636.052,31 y ° 27.562.280,65 Artículo 128 ...cmemneenermeconanonnnaono A 16.958,77 an 636.052,31 Artículo 130 eee eses PE 169.612,78 y ° 16.961.403,91 Artículo 145 euueenrneeecconaeeo nen A 318.026,20 a ° 31.802.630,64 Artículo 286 y puntos 2 y 3 de la acordada 77/90 cer.erieeneeenenecene ee E 2.752.750,00 y ° 11.011.000,00 Artículo 329,1er. párr. .......eeecomeene A 84.806,47 an 15.336.226,83 Artículo 329,3er.párr. ................... SE 106.010,23 a 1.696.136,63 Artículo 399 ...c..enecmnseomcenananao DE 31.799,30 Artículo 431 .....cmmmnemnnannen enano 106.010,23 a ° 1.908.152,64 Artículo 436 ....cceaneenenaeeeseneee 212.016,10 a M 3.180.261,38 Artículo 446 ..ceeenconnaaernanenneennss. E A 106.010,23 Artículo 640,Inc.1° .......mmomneeonccooo. A 318.026,20 y ° 6.360.527,06 Artículo 691 .ecceceaeeenmmeeoaenesnneennee E 84.806,47 a mM 1.484.120,66 B) Código de Procedimientos en Materia Penal - Indice de precios al por mayor nivel general:
Artículo 130 e..eeeeennereeenaconeonno D 21.915,37 an 133.505,80 Artículo 133 ....meeemereenaennannnaoo DE 21.915,37 an 133.505,80 Artículo 142. rm 33.266,77 an 162.188,17 Artículo 186 ......—..— eememeenmerereeeceea A 55.648,35 an 554.222,52
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:46
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