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Fallos: 314:45 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Se resuelve:

19) Actualizar los montos fijados en la resolución 5/91 dela siguiente forma: 4:457 .482,02 en A 503.230,22 (AUSTRALES QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA CON VEINTIDOS CENTAVOS); y para las relaciones jurídicas vinculadas con el contrato detrabajo:4407.858,85 en A 440.487, 56 (AUSTRALES CUATROCIENTOS CUARENTA
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS
CENTAVOS).
2") Hacer saber que los montos enunciados regirán durante febrero de 1991 hasta la próxima actualización.

Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LEENE (1) — RopoLro C. BArra — CArLos S. FAYr — JuLio S. NAZARENo — EDUARDO MoLinf: O'Connor.


ACTUALIZACION DE MONTOS,
LEYES 22.434, 22.383 Y 21.708.

—N"93— Buenos Aires, 19 de febrero de 1991.

Visto el expediente S-2323/78, lo previsto por el art. 3" de la ley 22.434, por el art. 7 de la ley 22.383, y por los arts. 3" y 4° de la ley 21.708, y Considerando:

1) Que de acuerdo con lo establecido en la resolución 1441/90 corresponde actualizar en forma anual los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; los fijados por los arts. 16 del decreto-ley 1285/58 y 6" de la ley 17.116; los del Código Procesal Penal; y el art. 15 de la ley 13.512, aplicando quien corresponda, los fndices de precios al por mayor nivel general y de precios mayoristas no agropecuarios, publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

2") Que dicho Instituto informa que los fndices de precios al por mayor nivel general para los meses de diciembre de 1990 y enero de 1991 son, respectivamente, 1.322.392.045,70 y 1.453.222.525,9. El coeficiente este caso: 1,10.

Asuvez, los fndices de precios mayoristas no agropecuarios para los meses citados son de 1.022.035,70 y 1.495.838.140,2. El coeficiente es 1,10.

37) Que multiplicando ambos coeficientes por los montos fijados en la resolución 6/91 surgirán los aplicables hasta la nueva actualización.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-45

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