caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo con fundamento enla doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a firi de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (£1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLos
S. FAYr — AucusTo C£sar BELLuscio — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO
Morin O'Connor. - .
NACION ARGENTINA v. ROSARIO REFRESCOS S.A.I.C.F.I.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
No es sentencia definitiva la decisión que rechazó la ejecución fiscal al hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título, en tanto no priva a la recurrente de la posibilidad de emitir una nueva boleta de deuda e interponer un juicio de ejecución fiscal, frente a la eventualidad de que resulte desestimada la petición formulada por el contribuyente en el recurso administrativo incoado (1).
1) 28 de mayo. Fallos: 255:266 ; 258:36 ; 300:1245 .
Compartir
114Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:480
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-480¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
