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Fallos: 314:475 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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8") Que semejante aserto es, asimismo, arbitrario. El criterio numérico 0, cuantitativo que el fallo consagra lo priva de contenido jurídico aceptable y lo pone en contradicción con la norma pertinente. Es obvio que los jueces no tienen por qué considerarse sometidos al significado literal de las palabras de la ley (Fallos:. 300:417 ), pero también lo es que no hay peor técnica interpretativa que la que implica patente alteración de la inequívoca acepción L deesas palabras, las cuales, mientras el texto lo consienta, han de ser tomadas "en el sentido más obvio al entendimiento común" (Fallos: 248:111 ). Enel — lenguaje corriente, "preponderancia" quiere decir mayor peso de una cosa respecto de otra y, también, autoridad o fuerza; y "prevalecer" significa Sobresalir y tener alguna superioridad 0 ventaja. Por consiguiente, la versión .

mumérica de estos vocablos, que la sentencia acoge, equivale a desvirtuarlos y a cambiar radicalmente el sentido del texto normativo de cuya aplicación setrata. Aceptarla inteligencia que la Cámara expone llevaría a la conclusión de que los que de veras "preponderan" o "prevalecen" en la sociedad aquí considerada son los empleados administrativos -no. profesionales- que suman treinta (£s. 24): uno más que los "profesionales independientes".

9") Que, por otra parte, ha de repararse en que el referido art. is inciso b", dispone expresamente que para que pueda presumirse la existencia de empresa" es preciso que "la labor profesional independiente y personal" sea " "sólosubsidiaria o complementaria" respecto de los servicios prestados. Esta cláusula es confirmatoria del alcance atribuible al concepto de preponderancia". Cualquiera sea el número de las personas actuantes, si los profesionales "independientes" asumen una tarea que no es "secundaria" sino principal, superior, relevante, no habrá "empresa" y la exención deberá otorgarse. El propio fallo en recurso admite tácitamente que ésta es la situación dada enla causa, por cuanto, a fs. 25, concede queios profesionales independientes", lejos de desempeñar. funciones secundarias, imponen condiciones de asistencia y de horario, eligenJaclientela, estipulan honorarios, ejercen facultades de "fiscalización y dirección", colocana los profesionales dependientes" en posición de "subordinación jurídica" y, en suma, actúan como "principal". En cuanto alos actores, entonces, incluso con fundamento en la sentencia apelada, corresponde desechar la idea de "labor subsidiaria" o "complementaria" y, con ella, la idea de empresa y la consiguiente improcedencia del beneficio. y 10) Que esta aseveración se ajusta al propósito manifiesto de las normas cuestionadas. Las exenciones impositivas son muchas veces empleadas como una forma de poner en ejercicio la política estatal de prosperidad

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-475

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