opinar, toda vez que su consideración se confunde con la del fondo del asunto. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1987. Andrés José D'Alessio.
- FALLODELACORTESUPREMA — .
Buenos Aires, 10 de mayo de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Giuliani, Juan Carlos e/ Estado Nacional Argentino", para decidir sobre su procedencia. ° Considerando: o 19) Que el actor promovió demanda contra el Estado Nacional por cobro de los daños y perjuicios materiales y morales que, según adujo, .
le habría causado la privación de libertad a que se le sometió ininterrumpidamente entre los años 1975 y 1982, a la cual —por otra parte— , califica como ilegítima y arbitraria. .
1 , 2") Que el Estado Nacional pidió el rechazo de la demanda, a cuyo efecto sostuvo —entre otras defensas— que se había operado la prescripción liberatoria. El señor juez federal de primera instancia de Río > t Cuarto, Provincia de Córdoba —ante el cual se sustanció la causa— consideró que el demandante se beneficiaba con la dispensa de la .
prescripción que regula el art. 3980 del Código Civil y, con relación a ° ello, estimó que el plazo de tres meses que la citada norma consagra había comenzado a correr con la asunción de las autoridades constitucionales, lo que, aunado al hecho de que la demanda fue deducida el 9. de marzo de 1984, lo llevó a rechazar el planteo de la parte demandada.
En cuanto al fondo del asunto, hizo lugar parcialmente al reclamo indemnizátorio del actor. - . .
- 3) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, a la que correspondió entender en las apelaciones deducidas por las partes, resolvió que el actor —al no agraviarse en su recurso de que la sentencia de primera instancia hubiera decidido que el plazo de prescripción aplicable (dos años) comenzó a correr desde que seprodujo —.
la detención— había cónsentido ese punto de la resolución, loque hacía t - - .
Compartir
111Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:698
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-698¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 698 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
