Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:29 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

quedando de tal modo exceptuado de cumplir con lo prescripto por el art. 129 del Reglamento para la Justicia Nacional.

2") Que el Tribunal toma ahora conocimiento del requerimiento de la Dra. Elisa Díaz de Vivar, titular del Juzgado N" 19 del mismo fuero, que solicita que en las causas en trámite por ante aquél no se aplique el régimen previsto por esa norma, eno atinente a la designación de psicólogos y asistentes sociales, permitiéndose la intervención cuando así fuera necesario— de dos profesionales individualizados, con los que la juez ha implantado un sistema de trabajo para el tratamiento de las cuestiones de familia.

3 Que un estudio minucioso de los argumentos expuestos por la señora juez lleva nesta Corte Suprema el convencimiento de que corresponde hacer lugar a la excepción solicitada, únicamente con relación a los asistentes sociales.

Por ello, Acordaron:

Hacer lugar a la petición formulada por la Dra. Elisa Díaz de Vivar, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 19, y permitir que, de acuerdo con el sistema de trabajo implantado por la magistrado, desempeñe funciones la asistente social por ella designada, exceptuándola asf de cumplir con lo prescripto por el art. 129 del Reglamento para la Justicia Nacional.

+- Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.—Jost Srvezo Canarzro — AUGUSTO César Bunuscio.— Canos S. Far — Exmque Savriaco Prrmccar — Jonor Antonio Bacqué Eduardo D. Craviotto (Secretario).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. .
— RENUNCIA DE SECRETARIO LETRADO.

> —Nal— , .

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos Santiago Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Resolvieron: .

Aceptar —a partir del 1 de agosto de 1988— la renuncia presentada por el Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Carlos Manuel Jessen.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— Jost Srveno Casarieno — Cantos
S. Farr — Ensique "Sawraco Pereaccur — Joror Antonio Bacque. Eduardo D.
Craviotto (Secretario). .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-29

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos