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Fallos: 311:12 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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PODER JUDICIAL. ASIGNACION ESPECIAL POR DEDICACION
EXCLUSIVA.

—N'9— En Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el señor Ministro Decano doctor don Augusto César Belluscio y los señores Ministros doctores don Carlos Santiago Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron: - Que por decreto N" 2474/85 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso instituir una asignación especial no remunerativa en concepto de "dedicación exclusiva", para magistrados y funcionarios no comprendidos en el régimen de horario mínimo que establezca esta Corte Suprema.

Que por acordadas N 3, 4, 5 y 16 del año 1986 se determinó a quiénes alcanzaba dicho beneficio, fijándose en la segunda de las nombradas los requisitos para su percepción aplicables a prosecretarios jefes, situación que por la citada en tercer término se extendió a los prosecretarios administrativos y por la cuarta a los integrantes de los cuerpos técnicos periciales, con las condiciones a cubrir. .

Que teniendo en cuenta que a la fecha este Tribunal ha evaluado y resuelto la totalidad de las presentaciones, se estima conveniente —a partir del día 15 de abril próximo— delegar en las respectivas Cámaras Nacionales y Federales el control de las normas establecidas en las acordadas N" 4 y 16.

— Resolvieron: - 19) Las cámaras nacionales y federales del pafs tendrán a su cargo —a partir del día 15 de abril próximo— el cumplimiento de las normas fijadas por esta Corte Suprema en .

sus acordadas N"° 4 y 16 de fechas 18 de febrero y 16 abril de 1986, respectivamente, para la percepción de la asignación especial que determina el decreto N° 2474/85 para los funcionarios de su dependencia.

27) Las actuaciones respectivas quedarán reservadas en las cámaras, las que deberán remitir —en forma directa— a la Subsecretaría de Administración la nómina de los agentes que se encuentran en condiciones de obtener tal asignación, que será abonada a partir del día de ingreso de esa comunicación en la citada dependencia o — en caso de queel acogimiento al beneficio sea posterior—a partir de que éste tenga lugar.

En ningún supuesto se reconocerán pagos retroactivos.

37) Hacer saber a las cámaras nacionales y federales que es de su responsabilidad la adopción de las medidas que estimen corresponder para el estricto cumplimiento de los horarios fijados. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrasé en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — José Srvezo Canatrzro — AUGUSTO

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-12

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