evidencia .ajustada a la resolución del litigio, toda vez que dicha — cuestión federal no guarda relación directa con aquélla. _—— Por todo ello, opino que debe desestimarse esta presentación directa. Buenos Aires, 2 de febrero de 1988. Andrés José D'Alessio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA > Buenos Aires, 16 de agosto de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pedro N. Troiani enla causa Troiani, Pedro Norberto e/ Ford Motor Argentina S.A", para .
decidir sobre su procedencia. ' Considerando: - .
1 Que contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar a la prescripción liberatoria opuesta por la empresa demandada al progreso de la acción indemnizatoria por > despido incausado entablada por el actor —dirigente gremial— con fundamento en la ley 20,615 y en lainconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 21.400, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta presentación directa.
2 Que los agravios propuestos sólo suscitan el examen de cuestio— nesdehecho, prueba y de derecho procesal y común, materia propia de los jueces de la causa y extraña —como regla— a la instancia del artículo 14 de la ley 48, que la sentencia ha decidido con argumentos ° suficientes de ese mismo carácter excluyentes de la arbitrariedad invocada o del posible menoscabo de garantías constitucionales.
3 Que, en primer lugar, corresponde desestimar la objeción atinente a la contradicción entre las argumentaciones de los votos de la mayoría del tribunal pues su sola lectura pone de manifiesto que los fundamentos que sirven de sustento al pronunciamiento son sustancialmente coincidentes y existe la unidad lógico-jurídica esencial de la sentencia que impide su descalificación por esta causa (Fallos: 304:590 , considerando 5"). -
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1505
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