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Fallos: 311:1507 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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la menor alusión acerca de que tales conductas, de haber existido, habrían tenido lugar con anterioridad al nacimiento de la acción judicial que se reputó prescripta, por lo que —en todo supuesto— resultarían extrañas al ámbito de aplicación de la dispensa contenida en la norma citada. . ' 6 Que en las circunstancias expuestas y sin perjuicio de señalar que frente al progreso de la excepción deducida por la emplazada la - .

ausencia de tratamiento del tema de fondo referente ala inconstitucio- — nalidad del artículo 11 de la ley 21.400 no configura causal atendible de arbitrariedad, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto por lo que corresponde desestimar sin más trámite la presente queja.

Por ello se desestima la queja. José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO — Car1os S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI a . .. (endisidencia)— JorGE ANTONIO Bacqut (en disidencia).

. DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JORGE ANTONIO BACQUÉ o Considerando: . 19 Queelactor promovió demanda contra su ex empleadora Ford Motor Argentina S.A. por cobro de las indemnizaciones que por despido incausado del dirigente gremial estableció la ley 20.615 'y pidió la declaración de inconstitucionalidad de la ley 21.400, cuyos términos invocó la demandada para justificar el distracto a fines del año 1976.

Al haberse iniciado el reclamo judicial el 28 de noviembre de 1983, , la empresa opuso la excepción de prescripción, y negó la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 3980 del Código Civil. . 2") Que la Sala V de laCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría de votos, confirmó la sentencia de primera instancia que .

— hizo lugar a la mencionada excepción y rechazó la demanda. Para

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1507

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