PRESUPUESTO —N9 11 En Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete, reunidos en la- Sala de Acuerdos del Tribuñal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo —.
Caballero, el señor Ministro Decano doctor don Augusto César Belluscio y los señores Ministros doctorés don Carlos Santiago Fayt, don Enrique Santiago Pe- .
tracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron:
Que de acuerdo con lo prescripto por el artículo 99 de la Constitución — Nacional, esta Corte Suprema proyectó el presupuesto para el Poder Judicial de la Nación, correspondiente al ejercicio 1987. En dicha oportunidad reiteró el padecimiento que data de anteriores períodos financieros, ocasionado por la insuficiencia de los recursos necesarios para revertir las graves carencias que afectan al servicio de justicia, y señaló también que los requeridos eran nece-.
sarios para cumplir con dicho servicio en el marco de la separación de poderes que exige el sistema republicano de gobierno (Acordada N° 62/86).
Que el proyecto de presupuesto fue remitido al Poder Ejecutivo Nacional para que, de conformidad cón lo preceptuado por el artículo 17, "in fine", de la Ley 16.432, éste lo enviara al Congreso de la Nación.
Que el Poder Ejecutivo Nacional no incluyó en el proyecto de presupuesto general para 1987, elevado a la consideración del Poder T.eégislativo, los créditos establecidos por este Tribunal, sino que los fijó en un nivel menor sin dar razón autónoma que sustentara la decisión adoptada, ni argumentos que guarden vinculación con los fundamentos expuestos la Acordada N° 62/86, a pesar de haber contado para ello con el lapso corrido entre la fecha de a comunicación que le envió la Corte (5 de enero de 1987), y la fecha de la remisión del presupuesto general al Congreso de la Nación (26 de febrero de 1987 - Mensaje N° 288).
Que, a su tuo, en el mes de mayo de 1987, la Cámara de Diputados , de la Nación aprobó el proyecto recibido del Poder Ejecutivo, sin incluir los requerimientos contenidos en la Acordada N° 62/86.
Que las circunstancias reseñadas imponen a esta Corte, en su carácter de órgano supremo del Poder Judicial de la Nación y custodio de la Constitución Nacional que en lo referido al caso consagra la separación de los poderes, reiterar con el mayor énfasis, el explícito llamado al respeto y consolidación del sistema republicano de gobierno mediante la preservación del equilibrio de L
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:18
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