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Fallos: 309:242 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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242 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA exclusivo de la jurisdicción a su mando, recogiendo dicha informa ción en base a documentos que le fueran entregados en el Comando en Jefe del Ejército". .

Por último, es del taso señalar que, el Tribunal ha cotejado las listas enviadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre argentinos residentes en México, solicitadas como medida para mejor proveer, y no ha encontrado más que cuatro nombres con algún parecido con cuatro de los que constituyen casos de la acusación, a saber: Marta Vázquez Ocampo de Lugones, aparece en México una Marta Vázquez; Raúl Eduardo Rodríguez, aparece un Raúl Rodríguez; Carmen Clara Zelada de Ferenaz, figura un Zelada; y Néstor Eduardo Silva, figura un Néstor Silva.

Como se ve, las semejanzas no son concluyentes por tratarse de nombres y apellidos muy comunes y no coincidir en forma plena.

Por otra parte, por el sistema de muestreo, el Tribunal realizó otra comparación con los casos enumerados en el anexo del libro "Nunca Más" como personas desaparecidas, y sólo encontró tres de similares características a los enunciados más arriba. Héctor Arias por Héctor Ricardo Arias; un Barrios sin nombre de pila; y Oscar Peralta por Carlos Oscar Peralta.

Valen, al respecto, las mismas consideraciones vertidas más arriba.

Sin perjuicio de ello, el Tribunal debe hacer notar que, de to" das maneras, aunque pudiera demostrarse que alguna de las personas que figuran como desapárecidas sea encontrada con vida, ello no altera las conclusiones a las que se ha arribado. En primer lugar, porque lo que se ha tenido por probado son las detenciones ilegales, y siempre por prueba directa, que no quedan saneadas por la presunta liberación posterior; en segundo lugar, porque a los fines de lo que se ha afirmado en este capítulo, la cantidad que se ha tenido en cuenta es tan abrumadoramente grande, que cualquier excepción —aún no comprobada— no causaría modificación alguna; y, por último, porque en ningún caso se ha dado por probado

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-242

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