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Fallos: 309:191 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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testimonial vertida por su progenitor Osvaldo Arturo Scarfia a fs. 217/219 de la mentada causa, fue mantenido ilegalmente detenido en un lugar cuya descripción coincidiría con el centro en cuestión, y demás elementos que fueran objeto de investigación en dicho expediente.

Todas estas constancias obran a fs. 4, 17 y 21 de esos actuados, y se agrega a las mismas una nueva inspección realizada por ese Tribunal en compañía de los testigos Cecilia Vázquez de Lutsky, Inés Vázquez, Guillermo Alberto Lorusso, Jorge Federico Watts, Raúl Eduardo Contreras, Faustino José Carlos Fernández y Darío Emilio Machado, en la cual se procede al secuestro, entre otras cosas, de medicamentos que llevan inserta la inscripción Ejército Argentino Es. 72), y las fotografías extraídas en la oportunidad, corrientes a fs. 82/91 vta.

Corroboran todo ello, los testimonios que en la precitada causa N? 1800 "Benet, Armando s/denuncia" prestaran Cecilia Vázquez —fs. 55—, Inés Vázquez: —fs. 67—, José Carlos Fernández —fs.

119—, María Angélica Micflik —fs. 510—, Cecilia Laura Ayerdi —fs.

932—, y Enrique Jorge Varrin —fs. 980 vta.—, quienes son coinci- dentes en describir el lugar en el cual permanecieran cautiverio, haciendo mención a las ya referidas "Casa 2" y "Casa 3", las que grafican en croquis que presentan un alto grado de similitud. Asimismo, los nombrados son contestes al expresar el medio ambiente que los rodeaba, especificando que se trataba de un lugar arbolado en el que se podía escuchar los sonidos de los pájaros que se alternaban con esporádicos ruidos de aviones, lo que condice con la " naturaleza circundante, al predio en cuestión. Por otra parte, hacen mención en general estos testigos al acceso dicho centro en el sen- . tido de que luego de ser secuestrados eran conducidos en automó viles por una vía rápida, que la mayoría sindica como la Autopista Ricchieri, para luego transitar por un camino de tierra que con- .

cluía con el arribo al campo. Por otra parte, resulta relevante el resultado positivo de los reconocimientos de una baldosa, un jarro y ventiluces secuestrados por la autoridad judicial en el lugar, que efectuaron los testigos

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-191

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