vándolo de infraestructura, aislándolo 'de la población y causándole importantes bajas y disminución de capacidad, obteniendo por su.
parte un adecuado. control del territorio y de la población. La orden parcial n° 405/76, del 21 de mayo, consigna que "el Ejército posee , documentación capturada al enemigo que dice textualmente esta guerra conducida por, las F.F. A.A. comenzó a desarrollarse hace unos meses (setiembre de 1975), poniendo en marcha una campaña .
de cerco y aniquilamiento. La campaña fue planteada combinando el cerco político con el aniquilamiento militar. Las F.F. A.A. han logrado importantes victorias en el interior del país. Córdoba, Mendoza, Noroeste y Litoral son ejemplos evidentes". Las organizaciones subversivas en sus publicaciones reconocen, a pesar de un notable esfuerzo propagandístico por restarles importancia, los daños que les infligieron las acciones ordenadas por el gobierno constitucional. Así el ejemplar "El Combatiente" de febrero de 1976, titulado "A un año del Operativo Independencia en Tucumán" (prueba documental n? 13 del cuaderno de Viola), indica que la única táctica posible frente a la gran concentración de tropas en la zona de Tucumán es la de la guerra prolongada.
2) Corrobora que esos medios no aparecían como manifiestamente insuficientes la circunstancia de que la política legislativa aplicada al fenómeno subversivo por el gobierno constitucional, no .
sufrió cambios sustanciales después de su derrocamiento, aunque en Jugar de usar en plenitud tales poderes legales, el gobierno militar prefirió implementar un modo clandestino de represión.
Las leyes dictadas fueron: 21.259, sobre expulsión de extranjeros; 21.260, que autorizaba a dar de baja a empleados públicos vin.. culados a actividades subversivas; 21,264, sobre represión de sabotaje y establecimiento de jurisdicción militar para sus infractores; 21.268, sobre armas y explosivos; 21.269, sobre prohibición a actividades de algunas agrupaciones políticas marxistas; 21. 275, sobre ° suspensión de derecho de opción para salir del país; 21.313, sobre extensión de la jurisdicción de los jueces nacionales a los establecimientos o lugares donde fueran trasladados por razones de seguridad los procesados y los detenidos en virtud del estado de sitio;
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:107
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