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Fallos: 309:104 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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ya existentes, cn relación a delitos de connotación subversiva. En setiembre del mismo año se promulgó la ley 20.840 que establcció un régimen de penalidades para distintas actividades terroristas, y los decretos 807 (de abril de 1975), 642 (febrero de 1976) y 1078 marzo de 1976), a través de los cuales se reglamentó el trámite de la opción para salir del país durante el estado de sitio.

Coetáncamente, tal como consta en el Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores (año 1975, Tomo VI, Reunión 49a., Folio 3922), se proyectaron distintas normas que debían ser tratadas en la ampliación de temario para las sesiones extraordinarias de la Cámara. Su introducción dice textualmente "que resulta de suma necesidad ampliar el temario, incluyendo otros asuntos de trascen- dencia tendientes a perfeccionar y adaptar los mecanismos institucionales a aplicar en la lucha contra la delincuencia subversiva".

Los proyectos presentados fueron:

1) Estableciéndose un procedimiento sumarísimo para ciertos delitos de competencia de la Justicia Nacional en lo Federal.

2) Incriminando el regreso a territorio argentino de quienes hayan hecho uso del derecho de opción previsto en el art. 23 de la Constitución Nacional, .

3) Extendiendo la jurisdicción de los jueces nacionales al lugar al que fuesen trasladados los detenidos con proceso y a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

4) Incriminando a quienes promovieren paros, huelgas o desenvolvimiento irregular de actividades en empresas que presten servicios públicos.

5) Facultando a las Fuerzas Armadas a cfectuar la prevención sumarial prevista en el Código de Procedimientos en Materia Penal, ' cuando se trate de juicios sujetos al procedimiento sumarísimo previsto previamente.

6) Creando salas en distintas Cámaras Federales de Apelación en el interior. del país, para conocer exclusivamente en todas las causas criminales que tramitaran en su jurisdicción.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-104

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