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Fallos: 309:101 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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La primera norma citada se complementó con la directiva del Comandante General del Ejército Ne 333, de enero del mismo año, que fijó la estrategia a seguir contra los asentamiéntos terroristas en Tucumán, dividiendo la operación en dos partes, caracterizándose la primera por el aislamiento de esos grupos a través de la ocupación de puntos críticos y control progresivo de la población y de Jas rutas, y la segunda por el hostigamiento progresivo a fin de debilitar al oponente y, eventualmente, atacarlo para aniquilarlo y restablecer el pleno control de la zona. En su anexo N° 1 (normas de procedimiento legal) esta directiva cuenta con reglas básicas de procedimiento sobre detención de personas, que indican su derivación preferente a la autoridad policial en el plazo más breve; sobre .

procesamiento de detenidos, que disponen su sometimiento a la justicia federal, o su puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacio- nal; sobre allanamientos, autorizándolos en casos graves; con presciñdencia de toda autorización judicial escrita, habida cuenta del estado de sitio. . - .

La directiva 333 fue complementada con la orden de personal número 591/75, del 28 de febrero de 1975, a través de la cual se disponía reforzar la Quinta Brigada de Infantería con asiento en Túucumán, con personal superior y subalterno del Tercer Cuerpo del Ejército; con la orden de personal 593/75, del 21 de marzo del mismo año, a través de la cual se disponía el relevo periódico del per- sonal que actuaba en dicha Brigada; y las instrucciones n? 334, del .

.18 de setiembre siguiente, mediante Jas cuales. se ordenaba intensificar las operaciones en toda la Provincia de Tucumán, con especial referencia a las zonas del sudoeste, sur y sudeste de la ciudad ca- pital. . Por su parte, lo dispuesto en los decretos 2770 2771 y 2772, fue reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, del 15 de octubre del mismo año,-que instrumentó el empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a su disposición para la lucha antisubversiva, con la idea rectora de utilizar simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacional (a cargo del Consejo de Seguridad Interna), conjunto (a cargo del Consejo de Defensa con

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-101

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