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Fallos: 309:108 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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21.322, declarando ilegales y disueltas supuestas organizaciones subversivas; 21.325, complementaria de la anterior; 21.338, que estableció modificaciones al Código Penal en relación a delitos con características subversivas; 21.448, que prorrogó por 180 días la sus pensión del derecho de opción para salir del país dispuesta por la Jey 21.275; 21.449, que reglamentó el derecho de opción; 21.450, que modificó la ley 20.840 de represión de actividades subversivas agravando las penas fijadas; 21.460, que dispuso" que algunas prevenciones sumariales fueran efcctuadas por las fuerzas armadas o de se guridad; 21.461, que estableció el juzgamiento de delitos subversivos por Consejos de Guerra Especiales; 21.568, que prorrogó por 150 días la suspensión del derecho de opción para salir del país; 21.596, que estableció que la defensa ante los Consejos de Guerra Especiales sería desempeñada por oficiales en actividad; y 21.866, que sancionaba a quienes influyeran ante terceros para la comisión de actividades subversivas.

Todas ellas, con la sola excepción de las leyes 21.264 y 21.461, que impusieron la novedad del juzgamiento de civiles por consejos de guerra, no hicieron más que poner en marcha los proyectos del gobierno constitucional ya citados, € imprimir mayor seriedad y mi nuciosidad al marco legal preexistente.

3) Tampoco se advirtió un cambio sustancial explícito en las , directivas, planes generales, órdenes o «disposiciones de cada una de las fuerzas en relación a la lucha antisubversiva, aparentando todos los que fueron dictados a partir de marzo de 1976 ser continuación de los anteriores, o sólo modificando aspectos coyunturales.

Así, cl Ejército con relación a las operaciones en la Provincia — de Tucumán, dictó primero las instrucciones n° 335, en abril de 1976, donde a la acción militar ya planeada en las precedentes Nros. 333 y 334, sólo se agrega un mayor grado de acción psicológica y comunitaria; "y luego las instrucciones n° 336, del 25 de octubre de ese año, en las que se dispone una disminución del número de cfectivos militares y un incremento de la acción comunitaria.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-108

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